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CORTE CONSTITUCIONAL PONE EN JAQUE CÁMARAS DE FOTOMULTAS

Redacción Colombiabus

ADIOS A CONFUSIÓN DE CIUDADANOS Y ENTES DE TRÁNSITO

Redacción Colombiabus

Por muchos años las cámaras de fotomultas han sido un elemento que genera polémica, enfado y confusión entre los usuarios de las vías tanto urbanas como nacionales y las inspecciones de tránsito por los argumentos empleados para justificar la instalación de los dispositivos para captar la “evidencia”.

La discusión venía presentándose desde junio con un primer pronunciamiento desde el mes de junio, cuando la Corte Constitucional permitió a los libertad a los entes de tránsito la actualización de las cámaras. Sin embargo el organismo jurídico dejó en firme sentencia 038 de 2020, que ordena a todos los institutos y secretarías de tránsito a nivel nacional, detener el uso de las cámaras y otros dispositivos a manera de “cazafantasmas” sin hacer la respectiva individualización y reconocimiento facial del conductor a quien se quiera sancionar con el comparendo.

Foto: El Tiempo

La Ley 769 de 2002 que soporta el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 129 indica que debe hacerse la debida individualización de la persona. Así las cosas, si la secretaría de tránsito no puede hacer el proceso de reconocimiento facial, sin no hay plena identificación del conductor o propietario, no podrá realizarse el fotocomparendo. De ese modo se termina parte de la persecución a los automovilistas, y un medio intimidatorio que muchas veces ha sido utilizado para sancionar a personas que nunca han conducido un automotor, peor aún, ni siquiera tenían licencia de conducción.

Los magistrados de la corte, con una amplia votación negaron la nulidad de la sentencia, inhabilitando de un plumazo las cámaras, toda vez que ninguna cuenta con la tecnología para hacer el reconocimiento. Incluso en países desarrollados tampoco existen los mecanismos para aplicar las sanciones.

Los transportadores podrán liberarse de esa presión que generaba el “infractor solidario” estaba en contra del debido proceso, puesto que quien no había participado en la maniobra de contravención ni fue testigo, podía ser indagado dejando al automovilista en una clara indefensión. Finalmente, los ciudadanos que hayan sido sancionados con un comparendo sin la respectiva individualización y sin el debido proceso podrán impugnar las multas recibidas.

EDITORIAL: EL TRANSPORTE EN TIEMPOS DE AISLAMIENTO

La situación sanitaria actual cambiará para siempre la forma en que interactuamos, nos transportamos y generamos relaciones interpersonales. ¿Están preparadas las empresas de transporte para lo que venga después?

La expansión de la epidemia del COVID 19, más conocido como Coronavirus, ha demostrado con creces lo vulnerable que es el orden establecido en nuestra sociedad actual. Un agente inesperado cambia por completo la forma de trabajar, estudiar, relacionarnos y por supuesto, viajar. Ahora, los saludos de mano, los besos en la mejilla y hasta los abrazos están mal vistos; quien sabe si meses después de que el virus se haya controlado, esas costumbres sigan en desuso.


En el sector transporte, las aerolíneas han sentido con rigor el embate de la enfermedad, teniendo que dejar flotillas enteras en tierra debido a las restricciones de movilidad y la baja demanda de vuelos internacionales debido al temor del contagio. Las piezas de recambio fabricadas en países asiáticos escasean, y en Colombia, con el dólar por encima de los $4000, se altera de inmediato el esquema de costos y la operación de las empresas.

En el transporte terrestre, la contingencia no ha sido diferente. Las empresas han comenzado a sentir la merma en las ventas, obligando a limitar las frecuencias y racionalizar los recursos para poder sostener la operación. Sin embargo, la necesidad de movilización sigue latente, y aunque de acuerdo con las autoridades sanitarias lo más prudente en este momento es la “cuarentena” voluntaria, situaciones familiares, comerciales y académicas obligan a millones de personas a tomar un autobús. Teniendo una demanda mermada en casi el 50%, se plantean varios interrogantes de cara al presente y futuro de la situación sanitaria. ¿Cómo responderán los transportadores ante esta eventualidad? ¿qué tanto se verá afectada la liquidez de los propietarios con vehículos detenidos y cuentas por pagar? ¿cómo se comportará la demanda en Semana Santa y en lo que resta de 2020?


Lo primero a tener en cuenta, es que la era en que los pasajeros iban a “comprar” es cosa del pasado. Ahora, las compañías deben salir a “vender” sus productos, mas allá de ofrecer vehículos con vistosas luminarias o contratar revoladores o taquilleros que a grito herido promocionen servicios en un terminal de transporte. Es necesario que fortalezcan sus canales de comercialización online, su comunicación virtual y que las ventas se realicen de manera inteligente, corporativa y anticipada. Publicidad en medios especializados, actividades virtuales de activación, mercadeo digital, promociones, servicios de valor agregado y fidelización son la clave para cautivar al pasajero quien está muy cerca de tomar una decisión de compra, y muy lejos de una terminal.


Pero de otro lado, está la protección de la integridad de quienes hacen parte de la comunidad transportadora en nuestro país. Promover los correctos hábitos de higiene y alimentación entre conductores, despachadores, personal de mantenimiento y pasajeros, serán clave para dar cara no sólo a esta epidemia, sino a las que han de venir, porque como está demostrado, la fragilidad de la especie ha quedado más que evidente, y la vulnerabilidad de nuestra raza, plagada de artefactos tecnológicos pero desprovista de un sistema inmunológico capaz, a flor de piel.