LAS MEDIDAS SE VENÍAN SOLICITANDO DESDE 2020
Redacción Colombiabus – William Marroquín
Las cifras de movilización de pasajeros por carretera en Colombia, mejoraron de manera significativa finalizando 2021 y por primera vez en dos años, se podrá comparar con datos, el comportamiento del sector durante la pandemia. Sin embargo, todavía existen muchas voces que indican que falta bastante para alcanzar una verdadera recuperación económica de la industria del autobús y algunos expertos estiman entre 18 y 24 meses más para regresar al escenario ideal.
Por otra parte, desde que comenzaron a regir la disposiciones de emergencia económica y el confinamiento, los transportadores venían proponiendo al gobierno una serie de medidas para ayudar a la recuperación del sector, dinamizarlo y permitir afrontar las dificultades de caja que afrontan las empresas.

Una serie de medidas modifican tres disposiciones normativas claves en el transporte terrestre de pasajeros: la Ley 105 de 1993, la 336 de 1996 y la ley 769 de 2002. Gracias a la publicación de la Ley 2198 de 2022, elaborada por el Congreso de la República. Esta ley venía anunciándose desde noviembre de 2021, venía en trámite y aprobación por la Comisión Sexta del Senado y entró en vigencia desde el 25 de enero de 2022.
VIDA ÚTIL DE VEHÍCULOS Y REPOSICIÓN
Uno de los temas que trata la Ley 2198 es la ampliación de la vida útil de los vehículos, cuyos tiempos están definidos en la Ley 105 de 1993. Ahora los automotores de transporte público de pasajeros que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer.
Esa disposición, también aplicará para disposición aplica para los vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 (fecha en la que se publicaron por pirmera vez las medidas de emergencia económica y social a causa de la pandemia) y la promulgación de la Ley 2198.
También la Ley 105 de 1993, fue modificada para permitir que los propietarios de los vehículos, puedan retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor.

ADICIÓN DE RUTAS, SERVICIOS Y PERMISOS DE OPERACIÓN
Una modificación a la Ley 105 de 1993 permitirá que un servicio que pueda configurarse, partiendo de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado como nuevo servicio y por lo tanto, tampoco deberá ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación tramitado por la empresa transportadora o sometido a licitación pública.
Esta misma modificación, dará la posbilidad a las empresas para solicitar la modificación de su recorrido, siempre y cuando tenga una ruta autorizada en los perímetros de la población, siempre y cuando lo necesite por la construcción de variantes o tramos de nuevas vías que unan el mismo origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. Para ello, las autoridades tendrán treinta días hábiles para resolver la solicitud, una vez reciban la radicación de la misma.

Una disposición que no estará exenta de polémica es la que se deriva de la modificación a la Ley 336 de 1996, que permitirá a las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, solicitar y obtener el respectivo permiso para operar ese nuevo corredor. Naturalmente, la evaluación y estimación sobre la existencia de demanda de pasajeros, deberán hacerla las empresas por su propia cuenta y riesgo.
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de seis meses, para definir el reglamento para que los empresarios presenten las solicitudes. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias.

También se agregaron nuevas tipologías de vehículos para efectos de prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de servicio mixto: buseta, camioneta cerrada, campero y microbus. Esto supuso una modificación a la Ley 769 de 2002.
Finalmente, se suspende la obligación de cumplimiento de la capacidad transportadora mínima para todas las empresas que cuenten con una habilitación vigente en los servicios de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Esa suspensión estará vigente hasta el 25 de enero de 2024, mientras no exista otra dispoisición que la modificque o derogue.
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